Jaume Ars Bosch
Alcalde Del Ayuntamiento De Guissona · CM
Cuánto gana Jaume Ars Bosch: percibe 54.097 € brutos al año (3864 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de guissona en Ayuntamiento De Guissona.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Guissona
- Institución
- Ayuntamiento De Guissona
- Partido
- CM
- Comunidad
- Cataluña
- Municipio
- Guissona
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 30.717 € más al año que la media de alcaldes (231 %).
Sueldo y retribuciones de Jaume Ars Bosch
Alcalde Del Ayuntamiento De Guissona
CMEn activo| Salario bruto mensual | 3864,09 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 54.097,25 € |
Retribución percibida por el regidor en 2024, según la información indicada por el Ayuntamiento en el ISPA 2025. Dedicación exclusiva.
Alcalde Del Ayuntamiento De Guissona
Junts2019–2023| Salario bruto mensual | 3982,91 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 47.794,92 € |
Dedicación Exclusiva
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¿Cuánto gana Jaume Ars Bosch?
Jaume Ars Bosch percibe un sueldo bruto anual de 54.097 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Guissona en Ayuntamiento De Guissona. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Jaume Ars Bosch al mes?
Jaume Ars Bosch percibe 3864 € brutos al mes, equivalentes a 54.097 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Jaume Ars Bosch?
El sueldo bruto anual de Jaume Ars Bosch (54.097 €) equivale a 3,2 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Jaume Ars Bosch?
Jaume Ars Bosch está afiliado o vinculado a CM.
¿Qué cargo tiene actualmente Jaume Ars Bosch?
Jaume Ars Bosch ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Guissona en Ayuntamiento De Guissona (Cataluña).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .