Jaume Ferrer Carrera
Alcalde Del Ayuntamiento De Fuliola La · CM
Cuánto gana Jaume Ferrer Carrera: percibe 17.506 € brutos al año (1250 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de fuliola la en Ayuntamiento De Fuliola La.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Fuliola La
- Institución
- Ayuntamiento De Fuliola La
- Partido
- CM
- Comunidad
- Cataluña
- Municipio
- Fuliola La
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 5874 € menos al año que la media de alcaldes (75 %).
Sueldo y retribuciones de Jaume Ferrer Carrera
Alcalde Del Ayuntamiento De Fuliola La
CMEn activo| Salario bruto mensual | 1250,41 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 17.505,72 € |
Alcalde Del Ayuntamiento De Fuliola La
JxCAT-JUNTS2019–2023| Salario bruto mensual | 1458,81 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 17.505,72 € |
Dedicación Exclusiva
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¿Cuánto gana Jaume Ferrer Carrera?
Jaume Ferrer Carrera percibe un sueldo bruto anual de 17.506 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Fuliola La en Ayuntamiento De Fuliola La. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Jaume Ferrer Carrera al mes?
Jaume Ferrer Carrera percibe 1250 € brutos al mes, equivalentes a 17.506 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Jaume Ferrer Carrera?
El sueldo bruto anual de Jaume Ferrer Carrera (17.506 €) equivale a 1,0 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Jaume Ferrer Carrera?
Jaume Ferrer Carrera está afiliado o vinculado a CM.
¿Qué cargo tiene actualmente Jaume Ferrer Carrera?
Jaume Ferrer Carrera ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Fuliola La en Ayuntamiento De Fuliola La (Cataluña).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .