Jaume Gort Quilez
Alcalde Del Ayuntamiento De Sunyer · CM
Cuánto gana Jaume Gort Quilez: percibe 19.000 € brutos al año (1357 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de sunyer en Ayuntamiento De Sunyer.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Sunyer
- Institución
- Ayuntamiento De Sunyer
- Partido
- CM
- Comunidad
- Cataluña
- Municipio
- Sunyer
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Cobra 4380 € menos al año que la media de alcaldes (81 %).
Sueldo y retribuciones de Jaume Gort Quilez
Alcalde Del Ayuntamiento De Sunyer
CMEn activo| Salario bruto mensual | 1357,14 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 18.999,96 € |
Retribución percibida por el regidor en 2024, según la información indicada por el Ayuntamiento en el ISPA 2025. Dedicación parcial.
Alcalde Del Ayuntamiento De Sunyer
JxCAT-JUNTS2019–2023| Salario bruto mensual | 774,92 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 9299,04 € |
Dedicación Parcial
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¿Cuánto gana Jaume Gort Quilez?
Jaume Gort Quilez percibe un sueldo bruto anual de 19.000 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Sunyer en Ayuntamiento De Sunyer. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Jaume Gort Quilez al mes?
Jaume Gort Quilez percibe 1357 € brutos al mes, equivalentes a 19.000 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Jaume Gort Quilez?
El sueldo bruto anual de Jaume Gort Quilez (19.000 €) equivale a 1,1 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Jaume Gort Quilez?
Jaume Gort Quilez está afiliado o vinculado a CM.
¿Qué cargo tiene actualmente Jaume Gort Quilez?
Jaume Gort Quilez ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Sunyer en Ayuntamiento De Sunyer (Cataluña).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .