Javier Romero Aznar
Alcalde Del Ayuntamiento De Cabra Del Camp · CM
Cuánto gana Javier Romero Aznar: percibe 35.000 € brutos al año (2500 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de cabra del camp en Ayuntamiento De Cabra Del Camp.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Cabra Del Camp
- Institución
- Ayuntamiento De Cabra Del Camp
- Partido
- CM
- Comunidad
- Cataluña
- Municipio
- Cabra Del Camp
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 11.620 € más al año que la media de alcaldes (150 %).
Sueldo y retribuciones de Javier Romero Aznar
Alcalde Del Ayuntamiento De Cabra Del Camp
CMEn activo| Salario bruto mensual | 2500,00 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 35.000,00 € |
Alcalde Del Ayuntamiento De Cabra Del Camp
Junts2020–2023| Salario bruto mensual | 733,33 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 8800,00 € |
Sin dedicación
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¿Cuánto gana Javier Romero Aznar?
Javier Romero Aznar percibe un sueldo bruto anual de 35.000 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Cabra Del Camp en Ayuntamiento De Cabra Del Camp. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Javier Romero Aznar al mes?
Javier Romero Aznar percibe 2500 € brutos al mes, equivalentes a 35.000 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Javier Romero Aznar?
El sueldo bruto anual de Javier Romero Aznar (35.000 €) equivale a 2,0 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Javier Romero Aznar?
Javier Romero Aznar está afiliado o vinculado a CM.
¿Qué cargo tiene actualmente Javier Romero Aznar?
Javier Romero Aznar ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Cabra Del Camp en Ayuntamiento De Cabra Del Camp (Cataluña).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .