Cargo en activo

Jesus Manuel Lopez Ateza

Alcalde Del Ayuntamiento De Monflorite-Lascasas · CS-TÚ ARAGÓN

Sueldo bruto anual0 €

No consta una retribución pública para el cargo actual de Jesus Manuel Lopez Ateza. Puede tratarse de un cargo sin dedicación exclusiva, ad honorem o sin dato salarial publicado en las fuentes oficiales consultadas.

Cargo
Alcalde Del Ayuntamiento De Monflorite-Lascasas
Institución
Ayuntamiento De Monflorite-Lascasas
Partido
CS-TÚ ARAGÓN
Comunidad
Aragón
Municipio
Monflorite-Lascasas

Biografía

Jesus Manuel Lopez Ateza es actualmente Alcalde del Ayuntamiento de Monflorite-Lascasas en representación de CS-TÚ ARAGÓN. Ostenta el cargo sin retribución pública (cargo ad honorem). Anteriormente ocupó el cargo de Alcalde del Ayuntamiento de Monflorite-Lascasas entre 2019 y 2023 en representación de PAR.

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Sueldo de Jesus Manuel Lopez Ateza vs media de alcaldes
Jesus Manuel Lopez Ateza0 €
Media de alcaldes23.380 €

Cobra 23.380 € menos al año que la media de alcaldes.

Sueldo y retribuciones de Jesus Manuel Lopez Ateza

Alcalde Del Ayuntamiento De Monflorite-Lascasas

CS-TÚ ARAGÓNEn activo
Salario bruto mensual0,00 €
Salario bruto anual0,00 €

Retribución percibida por el regidor en 2024, según la información indicada por el Ayuntamiento en el ISPA 2025. Sin dedicación.

Alcalde Del Ayuntamiento De Monflorite-Lascasas

PAR2019–2023
Salario bruto mensual0,00 €
Salario bruto anual0,00 €

Sin dedicación

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Preguntas frecuentes

¿De qué partido es Jesus Manuel Lopez Ateza?

Jesus Manuel Lopez Ateza está afiliado o vinculado a CS-TÚ ARAGÓN.

¿Qué cargo tiene actualmente Jesus Manuel Lopez Ateza?

Jesus Manuel Lopez Ateza ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Monflorite-Lascasas en Ayuntamiento De Monflorite-Lascasas (Aragón).

Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .