Jesús Manuel Sánchez Antuña
Alcalde Del Ayuntamiento De Langreo · IU-IX
Cuánto gana Jesús Manuel Sánchez Antuña: percibe 4050 € brutos al año (289 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de langreo en Ayuntamiento De Langreo.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Langreo
- Institución
- Ayuntamiento De Langreo
- Partido
- IU-IX
- Comunidad
- Asturias
- Municipio
- Langreo
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 19.330 € menos al año que la media de alcaldes (17 %).
Sueldo y retribuciones de Jesús Manuel Sánchez Antuña
Alcalde Del Ayuntamiento De Langreo
IU-IXInactivo| Salario bruto mensual | 289,29 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 4050,00 € |
| Dietas | 4050,00 € |
Dedicación Parcial
Alcalde Del Ayuntamiento De Langreo
IU-IXInactivo| Salario bruto mensual | 289,29 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 4050,00 € |
| Dietas | 4050,00 € |
Dedicación Parcial
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¿Cuánto gana Jesús Manuel Sánchez Antuña?
Jesús Manuel Sánchez Antuña percibe un sueldo bruto anual de 4050 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Langreo en Ayuntamiento De Langreo. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Jesús Manuel Sánchez Antuña al mes?
Jesús Manuel Sánchez Antuña percibe 289 € brutos al mes, equivalentes a 4050 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Jesús Manuel Sánchez Antuña?
El sueldo bruto anual de Jesús Manuel Sánchez Antuña (4050 €) equivale a 0,2 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Jesús Manuel Sánchez Antuña?
Jesús Manuel Sánchez Antuña está afiliado o vinculado a IU-IX.
¿Qué cargo tiene actualmente Jesús Manuel Sánchez Antuña?
Jesús Manuel Sánchez Antuña ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Langreo en Ayuntamiento De Langreo (Asturias).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .