Joan Gilart Escuer
Alcalde Del Ayuntamiento De Alpicat · CM
Cuánto gana Joan Gilart Escuer: percibe 15.151 € brutos al año (1082 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de alpicat en Ayuntamiento De Alpicat.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Alpicat
- Institución
- Ayuntamiento De Alpicat
- Partido
- CM
- Comunidad
- Cataluña
- Municipio
- Alpicat
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 8229 € menos al año que la media de alcaldes (65 %).
Sueldo y retribuciones de Joan Gilart Escuer
Alcalde Del Ayuntamiento De Alpicat
CMEn activo| Salario bruto mensual | 1082,22 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 15.151,10 € |
Retribución percibida por el regidor en 2024, según la información indicada por el Ayuntamiento en el ISPA 2025. Sin dedicación.
Alcalde Del Ayuntamiento De Alpicat
JxCAT-JUNTS2019–2023| Salario bruto mensual | 930,00 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 11.160,00 € |
Sin dedicación
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¿Cuánto gana Joan Gilart Escuer?
Joan Gilart Escuer percibe un sueldo bruto anual de 15.151 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Alpicat en Ayuntamiento De Alpicat. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Joan Gilart Escuer al mes?
Joan Gilart Escuer percibe 1082 € brutos al mes, equivalentes a 15.151 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Joan Gilart Escuer?
El sueldo bruto anual de Joan Gilart Escuer (15.151 €) equivale a 0,9 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Joan Gilart Escuer?
Joan Gilart Escuer está afiliado o vinculado a CM.
¿Qué cargo tiene actualmente Joan Gilart Escuer?
Joan Gilart Escuer ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Alpicat en Ayuntamiento De Alpicat (Cataluña).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .