Joan Miquel Simó Falcó
Alcalde Del Ayuntamiento De Arbeca · CP
Cuánto gana Joan Miquel Simó Falcó: percibe 19.000 € brutos al año (1357 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de arbeca en Ayuntamiento De Arbeca.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Arbeca
- Institución
- Ayuntamiento De Arbeca
- Partido
- CP
- Comunidad
- Cataluña
- Municipio
- Arbeca
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Cobra 4380 € menos al año que la media de alcaldes (81 %).
Sueldo y retribuciones de Joan Miquel Simó Falcó
Alcalde Del Ayuntamiento De Arbeca
CPInactivo| Salario bruto mensual | 1357,15 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 19.000,10 € |
Dedicación Parcial
Alcalde Del Ayuntamiento De Arbeca
CPInactivo| Salario bruto mensual | 1357,15 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 19.000,10 € |
Dedicación Parcial
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¿Cuánto gana Joan Miquel Simó Falcó?
Joan Miquel Simó Falcó percibe un sueldo bruto anual de 19.000 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Arbeca en Ayuntamiento De Arbeca. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Joan Miquel Simó Falcó al mes?
Joan Miquel Simó Falcó percibe 1357 € brutos al mes, equivalentes a 19.000 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Joan Miquel Simó Falcó?
El sueldo bruto anual de Joan Miquel Simó Falcó (19.000 €) equivale a 1,1 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Joan Miquel Simó Falcó?
Joan Miquel Simó Falcó está afiliado o vinculado a CP.
¿Qué cargo tiene actualmente Joan Miquel Simó Falcó?
Joan Miquel Simó Falcó ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Arbeca en Ayuntamiento De Arbeca (Cataluña).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .