Joan Mora Alsina
Alcalde Del Ayuntamiento De Vallgorguina · JxV-JUNTS
Cuánto gana Joan Mora Alsina: percibe 39.550 € brutos al año (3296 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de vallgorguina en Ayuntamiento De Vallgorguina.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Vallgorguina
- Institución
- Ayuntamiento De Vallgorguina
- Partido
- JxV-JUNTS
- Comunidad
- Cataluña
- Municipio
- Vallgorguina
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 16.170 € más al año que la media de alcaldes (169 %).
Sueldo y retribuciones de Joan Mora Alsina
Alcalde Del Ayuntamiento De Vallgorguina
JxV-JUNTS2019–2023| Salario bruto mensual | 3295,83 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 39.550,00 € |
Dedicación Exclusiva
Alcalde Del Ayuntamiento De Vallgorguina
JxV-JUNTS2019–2023| Salario bruto mensual | 3295,83 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 39.550,00 € |
Dedicación Exclusiva
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¿Cuánto gana Joan Mora Alsina?
Joan Mora Alsina percibe un sueldo bruto anual de 39.550 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Vallgorguina en Ayuntamiento De Vallgorguina. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Joan Mora Alsina al mes?
Joan Mora Alsina percibe 3296 € brutos al mes, equivalentes a 39.550 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Joan Mora Alsina?
El sueldo bruto anual de Joan Mora Alsina (39.550 €) equivale a 2,3 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Joan Mora Alsina?
Joan Mora Alsina está afiliado o vinculado a JxV-JUNTS.
¿Qué cargo tiene actualmente Joan Mora Alsina?
Joan Mora Alsina ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Vallgorguina en Ayuntamiento De Vallgorguina (Cataluña).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .