Joan Roma Cunill
Alcalde Del Ayuntamiento De Borredà · CP
Cuánto gana Joan Roma Cunill: percibe 920 € brutos al año (66 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de borredà en Ayuntamiento De Borredà.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Borredà
- Institución
- Ayuntamiento De Borredà
- Partido
- CP
- Comunidad
- Cataluña
- Municipio
- Borredà
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 22.460 € menos al año que la media de alcaldes (4 %).
Sueldo y retribuciones de Joan Roma Cunill
Alcalde Del Ayuntamiento De Borredà
CPInactivo| Salario bruto mensual | 65,71 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 920,00 € |
| Dietas | 920,00 € |
Sin dedicación
Alcalde Del Ayuntamiento De Borredà
CPInactivo| Salario bruto mensual | 65,71 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 920,00 € |
| Dietas | 920,00 € |
Sin dedicación
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¿Cuánto gana Joan Roma Cunill?
Joan Roma Cunill percibe un sueldo bruto anual de 920 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Borredà en Ayuntamiento De Borredà. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Joan Roma Cunill al mes?
Joan Roma Cunill percibe 66 € brutos al mes, equivalentes a 920 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Joan Roma Cunill?
El sueldo bruto anual de Joan Roma Cunill (920 €) equivale a 0,1 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Joan Roma Cunill?
Joan Roma Cunill está afiliado o vinculado a CP.
¿Qué cargo tiene actualmente Joan Roma Cunill?
Joan Roma Cunill ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Borredà en Ayuntamiento De Borredà (Cataluña).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .