Joan Solà Bosch
Alcalde Del Ayuntamiento De Riner · CM
Cuánto gana Joan Solà Bosch: percibe 15.282 € brutos al año (1092 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de riner en Ayuntamiento De Riner.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Riner
- Institución
- Ayuntamiento De Riner
- Partido
- CM
- Comunidad
- Cataluña
- Municipio
- Riner
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 8098 € menos al año que la media de alcaldes (65 %).
Sueldo y retribuciones de Joan Solà Bosch
Alcalde Del Ayuntamiento De Riner
CMEn activo| Salario bruto mensual | 1091,60 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 15.282,45 € |
Retribución percibida por el regidor en 2024, según la información indicada por el Ayuntamiento en el ISPA 2025. Dedicación parcial.
Alcalde Del Ayuntamiento De Riner
AEI - RINER2019–2023| Salario bruto mensual | 1182,45 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 14.189,37 € |
Dedicación Parcial
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¿Cuánto gana Joan Solà Bosch?
Joan Solà Bosch percibe un sueldo bruto anual de 15.282 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Riner en Ayuntamiento De Riner. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Joan Solà Bosch al mes?
Joan Solà Bosch percibe 1092 € brutos al mes, equivalentes a 15.282 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Joan Solà Bosch?
El sueldo bruto anual de Joan Solà Bosch (15.282 €) equivale a 0,9 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Joan Solà Bosch?
Joan Solà Bosch está afiliado o vinculado a CM.
¿Qué cargo tiene actualmente Joan Solà Bosch?
Joan Solà Bosch ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Riner en Ayuntamiento De Riner (Cataluña).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .