Joaquim Miralles Pegueroles
Alcalde Del Ayuntamiento De Arnes · CM
Cuánto gana Joaquim Miralles Pegueroles: percibe 14.653 € brutos al año (1047 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de arnes en Ayuntamiento De Arnes.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Arnes
- Institución
- Ayuntamiento De Arnes
- Partido
- CM
- Comunidad
- Cataluña
- Municipio
- Arnes
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 8727 € menos al año que la media de alcaldes (63 %).
Sueldo y retribuciones de Joaquim Miralles Pegueroles
Alcalde Del Ayuntamiento De Arnes
CMEn activo| Salario bruto mensual | 1046,64 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 14.652,96 € |
Alcalde Del Ayuntamiento De Arnes
Junts2019–2023| Salario bruto mensual | 1138,38 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 13.660,60 € |
Dedicación Parcial
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¿Cuánto gana Joaquim Miralles Pegueroles?
Joaquim Miralles Pegueroles percibe un sueldo bruto anual de 14.653 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Arnes en Ayuntamiento De Arnes. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Joaquim Miralles Pegueroles al mes?
Joaquim Miralles Pegueroles percibe 1047 € brutos al mes, equivalentes a 14.653 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Joaquim Miralles Pegueroles?
El sueldo bruto anual de Joaquim Miralles Pegueroles (14.653 €) equivale a 0,9 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Joaquim Miralles Pegueroles?
Joaquim Miralles Pegueroles está afiliado o vinculado a CM.
¿Qué cargo tiene actualmente Joaquim Miralles Pegueroles?
Joaquim Miralles Pegueroles ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Arnes en Ayuntamiento De Arnes (Cataluña).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .