Jonas Macip Simo
Alcalde Del Ayuntamiento De Porrera · SPP-AM
Cuánto gana Jonas Macip Simo: percibe 9299 € brutos al año (664 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de porrera en Ayuntamiento De Porrera.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Porrera
- Institución
- Ayuntamiento De Porrera
- Partido
- SPP-AM
- Comunidad
- Cataluña
- Municipio
- Porrera
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 14.081 € menos al año que la media de alcaldes (40 %).
Sueldo y retribuciones de Jonas Macip Simo
Alcalde Del Ayuntamiento De Porrera
SpP - AMInactivo| Salario bruto mensual | 664,22 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 9299,04 € |
Dedicación Parcial
Alcalde Del Ayuntamiento De Porrera
SpP - AMInactivo| Salario bruto mensual | 664,22 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 9299,04 € |
Dedicación Parcial
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¿Cuánto gana Jonas Macip Simo?
Jonas Macip Simo percibe un sueldo bruto anual de 9299 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Porrera en Ayuntamiento De Porrera. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Jonas Macip Simo al mes?
Jonas Macip Simo percibe 664 € brutos al mes, equivalentes a 9299 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Jonas Macip Simo?
El sueldo bruto anual de Jonas Macip Simo (9299 €) equivale a 0,5 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Jonas Macip Simo?
Jonas Macip Simo está afiliado o vinculado a SPP-AM.
¿Qué cargo tiene actualmente Jonas Macip Simo?
Jonas Macip Simo ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Porrera en Ayuntamiento De Porrera (Cataluña).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .