Jordi Canela Graells
Alcalde Del Ayuntamiento De Llorac · CM
Cuánto gana Jordi Canela Graells: percibe 12.960 € brutos al año (926 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de llorac en Ayuntamiento De Llorac.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Llorac
- Institución
- Ayuntamiento De Llorac
- Partido
- CM
- Comunidad
- Cataluña
- Municipio
- Llorac
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 10.420 € menos al año que la media de alcaldes (55 %).
Sueldo y retribuciones de Jordi Canela Graells
Alcalde Del Ayuntamiento De Llorac
CMEn activo| Salario bruto mensual | 925,71 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 12.960,00 € |
Alcalde Del Ayuntamiento De Llorac
Junts2019–2023| Salario bruto mensual | 1078,23 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 12.938,76 € |
Dedicación Parcial
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¿Cuánto gana Jordi Canela Graells?
Jordi Canela Graells percibe un sueldo bruto anual de 12.960 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Llorac en Ayuntamiento De Llorac. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Jordi Canela Graells al mes?
Jordi Canela Graells percibe 926 € brutos al mes, equivalentes a 12.960 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Jordi Canela Graells?
El sueldo bruto anual de Jordi Canela Graells (12.960 €) equivale a 0,8 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Jordi Canela Graells?
Jordi Canela Graells está afiliado o vinculado a CM.
¿Qué cargo tiene actualmente Jordi Canela Graells?
Jordi Canela Graells ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Llorac en Ayuntamiento De Llorac (Cataluña).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .