Jordi Selga Feixas
Alcalde Del Ayuntamiento De Guixers · CM
Cuánto gana Jordi Selga Feixas: percibe 9996 € brutos al año (714 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de guixers en Ayuntamiento De Guixers.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Guixers
- Institución
- Ayuntamiento De Guixers
- Partido
- CM
- Comunidad
- Cataluña
- Municipio
- Guixers
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 13.384 € menos al año que la media de alcaldes (43 %).
Sueldo y retribuciones de Jordi Selga Feixas
Alcalde Del Ayuntamiento De Guixers
CMEn activo| Salario bruto mensual | 714,03 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 9996,48 € |
Retribución percibida por el regidor en 2024, según la información indicada por el Ayuntamiento en el ISPA 2025. Dedicación parcial.
Alcalde Del Ayuntamiento De Guixers
IPG - JUNTS2019–2023| Salario bruto mensual | 774,92 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 9299,05 € |
Dedicación Parcial
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¿Cuánto gana Jordi Selga Feixas?
Jordi Selga Feixas percibe un sueldo bruto anual de 9996 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Guixers en Ayuntamiento De Guixers. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Jordi Selga Feixas al mes?
Jordi Selga Feixas percibe 714 € brutos al mes, equivalentes a 9996 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Jordi Selga Feixas?
El sueldo bruto anual de Jordi Selga Feixas (9996 €) equivale a 0,6 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Jordi Selga Feixas?
Jordi Selga Feixas está afiliado o vinculado a CM.
¿Qué cargo tiene actualmente Jordi Selga Feixas?
Jordi Selga Feixas ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Guixers en Ayuntamiento De Guixers (Cataluña).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .