Jose Antonio Carranza Ruiz
Alcalde Del Ayuntamiento De Pulianas · PSOE
Cuánto gana Jose Antonio Carranza Ruiz: percibe 46.571 € brutos al año (3326 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de pulianas en Ayuntamiento De Pulianas.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Pulianas
- Institución
- Ayuntamiento De Pulianas
- Partido
- PSOE
- Comunidad
- Andalucía
- Municipio
- Pulianas
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 23.191 € más al año que la media de alcaldes (199 %).
Sueldo y retribuciones de Jose Antonio Carranza Ruiz
Alcalde Del Ayuntamiento De Pulianas
PSOE-AEn activo| Salario bruto mensual | 3326,49 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 46.570,87 € |
Alcalde Del Ayuntamiento De Pulianas
PSOE-A2019–2023| Salario bruto mensual | 3500,00 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 42.000,00 € |
Dedicación Exclusiva
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¿Cuánto gana Jose Antonio Carranza Ruiz?
Jose Antonio Carranza Ruiz percibe un sueldo bruto anual de 46.571 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Pulianas en Ayuntamiento De Pulianas. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Jose Antonio Carranza Ruiz al mes?
Jose Antonio Carranza Ruiz percibe 3326 € brutos al mes, equivalentes a 46.571 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Jose Antonio Carranza Ruiz?
El sueldo bruto anual de Jose Antonio Carranza Ruiz (46.571 €) equivale a 2,7 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Jose Antonio Carranza Ruiz?
Jose Antonio Carranza Ruiz está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente Jose Antonio Carranza Ruiz?
Jose Antonio Carranza Ruiz ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Pulianas en Ayuntamiento De Pulianas (Andalucía).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .