José Dafonte Varela
Alcalde Del Ayuntamiento De Trazo · Partido Popular
Cuánto gana José Dafonte Varela: percibe 35.952 € brutos al año (2568 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de trazo en Ayuntamiento De Trazo.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Trazo
- Institución
- Ayuntamiento De Trazo
- Partido
- Partido Popular
- Comunidad
- Galicia
- Municipio
- Trazo
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 12.572 € más al año que la media de alcaldes (154 %).
Sueldo y retribuciones de José Dafonte Varela
Alcalde Del Ayuntamiento De Trazo
Partido PopularInactivo| Salario bruto mensual | 2568,02 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 35.952,30 € |
Dedicación Parcial
Alcalde Del Ayuntamiento De Trazo
Partido PopularInactivo| Salario bruto mensual | 2568,02 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 35.952,30 € |
Dedicación Parcial
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¿Cuánto gana José Dafonte Varela?
José Dafonte Varela percibe un sueldo bruto anual de 35.952 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Trazo en Ayuntamiento De Trazo. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra José Dafonte Varela al mes?
José Dafonte Varela percibe 2568 € brutos al mes, equivalentes a 35.952 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de José Dafonte Varela?
El sueldo bruto anual de José Dafonte Varela (35.952 €) equivale a 2,1 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es José Dafonte Varela?
José Dafonte Varela está afiliado o vinculado a Partido Popular.
¿Qué cargo tiene actualmente José Dafonte Varela?
José Dafonte Varela ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Trazo en Ayuntamiento De Trazo (Galicia).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .