José Puig Rius
Alcalde Del Ayuntamiento De Biosca · CM
Cuánto gana José Puig Rius: percibe 10.000 € brutos al año (833 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de biosca en Ayuntamiento De Biosca.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Biosca
- Institución
- Ayuntamiento De Biosca
- Partido
- CM
- Comunidad
- Cataluña
- Municipio
- Biosca
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 13.381 € menos al año que la media de alcaldes (43 %).
Sueldo y retribuciones de José Puig Rius
Alcalde Del Ayuntamiento De Biosca
CMEn activo| Salario bruto mensual | 833,30 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 9999,60 € |
El Ayuntamiento no ha remitido información sobre las retribuciones en el año 2024 (ISPA 2025). El salario mostrado se corresponde al remitido por el municipio en el ISPA 2024.
Alcalde Del Ayuntamiento De Biosca
Junts2019–2023| Salario bruto mensual | 649,25 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 7791,00 € |
Dedicación Parcial
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¿Cuánto gana José Puig Rius?
José Puig Rius percibe un sueldo bruto anual de 10.000 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Biosca en Ayuntamiento De Biosca. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra José Puig Rius al mes?
José Puig Rius percibe 833 € brutos al mes, equivalentes a 10.000 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de José Puig Rius?
El sueldo bruto anual de José Puig Rius (10.000 €) equivale a 0,6 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es José Puig Rius?
José Puig Rius está afiliado o vinculado a CM.
¿Qué cargo tiene actualmente José Puig Rius?
José Puig Rius ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Biosca en Ayuntamiento De Biosca (Cataluña).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .