José Ruíz Herman
Alcalde Del Ayuntamiento De Peñaflor · CON ANDALUCIA
Cuánto gana José Ruíz Herman: percibe 26.918 € brutos al año en 2026 como alcalde del ayuntamiento de peñaflor en Ayuntamiento De Peñaflor.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Peñaflor
- Institución
- Ayuntamiento De Peñaflor
- Partido
- CON ANDALUCIA
- Comunidad
- Andalucía
- Municipio
- Peñaflor
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 3538 € más al año que la media de alcaldes (115 %).
Sueldo y retribuciones de José Ruíz Herman
Alcalde Del Ayuntamiento De Peñaflor
CON ANDALUCIAEn activo| Salario bruto mensual | 0,00 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 26.917,84 € |
El Ayuntamiento no ha remitido información sobre las retribuciones en el año 2024 (ISPA 2025). El salario mostrado se corresponde al remitido por el municipio en el ISPA 2023.
Alcalde Del Ayuntamiento De Peñaflor
ADELANTE2019–2023| Salario bruto mensual | 2273,11 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 27.277,30 € |
Dedicación Exclusiva
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¿Cuánto gana José Ruíz Herman?
José Ruíz Herman percibe un sueldo bruto anual de 26.918 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Peñaflor en Ayuntamiento De Peñaflor. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de José Ruíz Herman?
El sueldo bruto anual de José Ruíz Herman (26.918 €) equivale a 1,6 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es José Ruíz Herman?
José Ruíz Herman está afiliado o vinculado a CON ANDALUCIA.
¿Qué cargo tiene actualmente José Ruíz Herman?
José Ruíz Herman ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Peñaflor en Ayuntamiento De Peñaflor (Andalucía).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .