Josep Anglada Dorca
Alcalde Del Ayuntamiento De Vidrà · CM
Cuánto gana Josep Anglada Dorca: percibe 13.093 € brutos al año (935 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de vidrà en Ayuntamiento De Vidrà.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Vidrà
- Institución
- Ayuntamiento De Vidrà
- Partido
- CM
- Comunidad
- Cataluña
- Municipio
- Vidrà
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 10.287 € menos al año que la media de alcaldes (56 %).
Sueldo y retribuciones de Josep Anglada Dorca
Alcalde Del Ayuntamiento De Vidrà
CMEn activo| Salario bruto mensual | 935,24 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 13.093,32 € |
Alcalde Del Ayuntamiento De Vidrà
JPV2019–2023| Salario bruto mensual | 1033,00 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 12.396,00 € |
Dedicación Exclusiva
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¿Cuánto gana Josep Anglada Dorca?
Josep Anglada Dorca percibe un sueldo bruto anual de 13.093 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Vidrà en Ayuntamiento De Vidrà. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Josep Anglada Dorca al mes?
Josep Anglada Dorca percibe 935 € brutos al mes, equivalentes a 13.093 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Josep Anglada Dorca?
El sueldo bruto anual de Josep Anglada Dorca (13.093 €) equivale a 0,8 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Josep Anglada Dorca?
Josep Anglada Dorca está afiliado o vinculado a CM.
¿Qué cargo tiene actualmente Josep Anglada Dorca?
Josep Anglada Dorca ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Vidrà en Ayuntamiento De Vidrà (Cataluña).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .