Josep Coma Guitart
Alcalde Del Ayuntamiento De Molló · CM
Cuánto gana Josep Coma Guitart: percibe 25.981 € brutos al año (1856 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de molló en Ayuntamiento De Molló.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Molló
- Institución
- Ayuntamiento De Molló
- Partido
- CM
- Comunidad
- Cataluña
- Municipio
- Molló
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 2601 € más al año que la media de alcaldes (111 %).
Sueldo y retribuciones de Josep Coma Guitart
Alcalde Del Ayuntamiento De Molló
CMEn activo| Salario bruto mensual | 1855,80 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 25.981,20 € |
Alcalde Del Ayuntamiento De Molló
JxCAT-JUNTS2019–2023| Salario bruto mensual | 250,00 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 3000,00 € |
Sin dedicación
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¿Cuánto gana Josep Coma Guitart?
Josep Coma Guitart percibe un sueldo bruto anual de 25.981 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Molló en Ayuntamiento De Molló. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Josep Coma Guitart al mes?
Josep Coma Guitart percibe 1856 € brutos al mes, equivalentes a 25.981 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Josep Coma Guitart?
El sueldo bruto anual de Josep Coma Guitart (25.981 €) equivale a 1,5 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Josep Coma Guitart?
Josep Coma Guitart está afiliado o vinculado a CM.
¿Qué cargo tiene actualmente Josep Coma Guitart?
Josep Coma Guitart ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Molló en Ayuntamiento De Molló (Cataluña).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .