Josep Maria Piqué Castellnou
Alcalde Del Ayuntamiento De Marçà · CM
Cuánto gana Josep Maria Piqué Castellnou: percibe 14.880 € brutos al año (1063 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de marçà en Ayuntamiento De Marçà.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Marçà
- Institución
- Ayuntamiento De Marçà
- Partido
- CM
- Comunidad
- Cataluña
- Municipio
- Marçà
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Cobra 8500 € menos al año que la media de alcaldes (64 %).
Sueldo y retribuciones de Josep Maria Piqué Castellnou
Alcalde Del Ayuntamiento De Marçà
CMEn activo| Salario bruto mensual | 1062,85 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 14.879,83 € |
Alcalde Del Ayuntamiento De Marçà
Junts2019–2023| Salario bruto mensual | 1094,11 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 13.129,32 € |
Dedicación Parcial
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¿Cuánto gana Josep Maria Piqué Castellnou?
Josep Maria Piqué Castellnou percibe un sueldo bruto anual de 14.880 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Marçà en Ayuntamiento De Marçà. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Josep Maria Piqué Castellnou al mes?
Josep Maria Piqué Castellnou percibe 1063 € brutos al mes, equivalentes a 14.880 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Josep Maria Piqué Castellnou?
El sueldo bruto anual de Josep Maria Piqué Castellnou (14.880 €) equivale a 0,9 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Josep Maria Piqué Castellnou?
Josep Maria Piqué Castellnou está afiliado o vinculado a CM.
¿Qué cargo tiene actualmente Josep Maria Piqué Castellnou?
Josep Maria Piqué Castellnou ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Marçà en Ayuntamiento De Marçà (Cataluña).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .