Josep Oliveras Gali
Alcalde Del Ayuntamiento De Foixà · CM
Cuánto gana Josep Oliveras Gali: percibe 9996 € brutos al año (714 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de foixà en Ayuntamiento De Foixà.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Foixà
- Institución
- Ayuntamiento De Foixà
- Partido
- CM
- Comunidad
- Cataluña
- Municipio
- Foixà
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 13.384 € menos al año que la media de alcaldes (43 %).
Sueldo y retribuciones de Josep Oliveras Gali
Alcalde Del Ayuntamiento De Foixà
CMEn activo| Salario bruto mensual | 714,03 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 9996,48 € |
Alcalde Del Ayuntamiento De Foixà
JxCAT-JUNTS2019–2023| Salario bruto mensual | 774,92 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 9299,04 € |
Dedicación Parcial
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¿Cuánto gana Josep Oliveras Gali?
Josep Oliveras Gali percibe un sueldo bruto anual de 9996 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Foixà en Ayuntamiento De Foixà. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Josep Oliveras Gali al mes?
Josep Oliveras Gali percibe 714 € brutos al mes, equivalentes a 9996 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Josep Oliveras Gali?
El sueldo bruto anual de Josep Oliveras Gali (9996 €) equivale a 0,6 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Josep Oliveras Gali?
Josep Oliveras Gali está afiliado o vinculado a CM.
¿Qué cargo tiene actualmente Josep Oliveras Gali?
Josep Oliveras Gali ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Foixà en Ayuntamiento De Foixà (Cataluña).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .