Juan Antonio González Pérez
Alcalde Del Ayuntamiento De Nigrán · PSdeG
Cuánto gana Juan Antonio González Pérez: percibe 45.900 € brutos al año (3279 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de nigrán en Ayuntamiento De Nigrán.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Nigrán
- Institución
- Ayuntamiento De Nigrán
- Partido
- PSdeG
- Comunidad
- Galicia
- Municipio
- Nigrán
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Cobra 22.520 € más al año que la media de alcaldes (196 %).
Sueldo y retribuciones de Juan Antonio González Pérez
Alcalde Del Ayuntamiento De Nigrán
PSdeGEn activo| Salario bruto mensual | 3278,58 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 45.900,12 € |
Retribución percibida por el regidor en 2024, según la información indicada por el Ayuntamiento en el ISPA 2025. Dedicación exclusiva.
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¿Cuánto gana Juan Antonio González Pérez?
Juan Antonio González Pérez percibe un sueldo bruto anual de 45.900 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Nigrán en Ayuntamiento De Nigrán. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Juan Antonio González Pérez al mes?
Juan Antonio González Pérez percibe 3279 € brutos al mes, equivalentes a 45.900 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Juan Antonio González Pérez?
El sueldo bruto anual de Juan Antonio González Pérez (45.900 €) equivale a 2,7 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Juan Antonio González Pérez?
Juan Antonio González Pérez está afiliado o vinculado a PSdeG.
¿Qué cargo tiene actualmente Juan Antonio González Pérez?
Juan Antonio González Pérez ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Nigrán en Ayuntamiento De Nigrán (Galicia).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .