Juan Bravo Sosa
Alcalde Del Ayuntamiento De Mengíbar · PSOE
Cuánto gana Juan Bravo Sosa: percibe 51.177 € brutos al año (3656 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de mengíbar en Ayuntamiento De Mengíbar.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Mengíbar
- Institución
- Ayuntamiento De Mengíbar
- Partido
- PSOE
- Comunidad
- Andalucía
- Municipio
- Mengíbar
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 27.797 € más al año que la media de alcaldes (219 %).
Sueldo y retribuciones de Juan Bravo Sosa
Alcalde Del Ayuntamiento De Mengíbar
PSOEEn activo| Salario bruto mensual | 3655,51 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 51.177,14 € |
Retribución percibida por el regidor en 2024, según la información indicada por el Ayuntamiento en el ISPA 2025. Dedicación exclusiva.
Alcalde Del Ayuntamiento De Mengíbar
PSOE-A2019–2023| Salario bruto mensual | 3609,81 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 43.317,68 € |
Dedicación Exclusiva
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¿Cuánto gana Juan Bravo Sosa?
Juan Bravo Sosa percibe un sueldo bruto anual de 51.177 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Mengíbar en Ayuntamiento De Mengíbar. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Juan Bravo Sosa al mes?
Juan Bravo Sosa percibe 3656 € brutos al mes, equivalentes a 51.177 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Juan Bravo Sosa?
El sueldo bruto anual de Juan Bravo Sosa (51.177 €) equivale a 3,0 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Juan Bravo Sosa?
Juan Bravo Sosa está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente Juan Bravo Sosa?
Juan Bravo Sosa ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Mengíbar en Ayuntamiento De Mengíbar (Andalucía).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .