Lluis Bosch Rebarter
Alcalde Del Ayuntamiento De Colera · CM
Cuánto gana Lluis Bosch Rebarter: percibe 21.143 € brutos al año (1510 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de colera en Ayuntamiento De Colera.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Colera
- Institución
- Ayuntamiento De Colera
- Partido
- CM
- Comunidad
- Cataluña
- Municipio
- Colera
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 2237 € menos al año que la media de alcaldes (90 %).
Sueldo y retribuciones de Lluis Bosch Rebarter
Alcalde Del Ayuntamiento De Colera
CMEn activo| Salario bruto mensual | 1510,24 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 21.143,36 € |
Alcalde Del Ayuntamiento De Colera
Junts2019–2023| Salario bruto mensual | 1718,97 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 20.627,60 € |
Dedicación Parcial
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¿Cuánto gana Lluis Bosch Rebarter?
Lluis Bosch Rebarter percibe un sueldo bruto anual de 21.143 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Colera en Ayuntamiento De Colera. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Lluis Bosch Rebarter al mes?
Lluis Bosch Rebarter percibe 1510 € brutos al mes, equivalentes a 21.143 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Lluis Bosch Rebarter?
El sueldo bruto anual de Lluis Bosch Rebarter (21.143 €) equivale a 1,2 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Lluis Bosch Rebarter?
Lluis Bosch Rebarter está afiliado o vinculado a CM.
¿Qué cargo tiene actualmente Lluis Bosch Rebarter?
Lluis Bosch Rebarter ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Colera en Ayuntamiento De Colera (Cataluña).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .