Luis Miguel Martín Ruiz
Alcalde Del Ayuntamiento De Yuncler · PSOE
Cuánto gana Luis Miguel Martín Ruiz: percibe 42.000 € brutos al año (3000 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de yuncler en Ayuntamiento De Yuncler.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Yuncler
- Institución
- Ayuntamiento De Yuncler
- Partido
- PSOE
- Comunidad
- Castilla-La Mancha
- Municipio
- Yuncler
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 18.620 € más al año que la media de alcaldes (180 %).
Sueldo y retribuciones de Luis Miguel Martín Ruiz
Alcalde Del Ayuntamiento De Yuncler
PSOEEn activo| Salario bruto mensual | 3000,00 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 42.000,00 € |
Alcalde Del Ayuntamiento De Yuncler
PSOE2019–2023| Salario bruto mensual | 3150,00 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 37.800,00 € |
Dedicación Exclusiva
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¿Cuánto gana Luis Miguel Martín Ruiz?
Luis Miguel Martín Ruiz percibe un sueldo bruto anual de 42.000 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Yuncler en Ayuntamiento De Yuncler. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Luis Miguel Martín Ruiz al mes?
Luis Miguel Martín Ruiz percibe 3000 € brutos al mes, equivalentes a 42.000 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Luis Miguel Martín Ruiz?
El sueldo bruto anual de Luis Miguel Martín Ruiz (42.000 €) equivale a 2,5 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Luis Miguel Martín Ruiz?
Luis Miguel Martín Ruiz está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente Luis Miguel Martín Ruiz?
Luis Miguel Martín Ruiz ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Yuncler en Ayuntamiento De Yuncler (Castilla-La Mancha).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .