Manuel Fernandez Munin
Alcalde Del Ayuntamiento De Boqueixón · Partido Popular
Cuánto gana Manuel Fernandez Munin: percibe 35.000 € brutos al año (2917 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de boqueixón en Ayuntamiento De Boqueixón.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Boqueixón
- Institución
- Ayuntamiento De Boqueixón
- Partido
- Partido Popular
- Comunidad
- Galicia
- Municipio
- Boqueixón
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Cobra 11.620 € más al año que la media de alcaldes (150 %).
Sueldo y retribuciones de Manuel Fernandez Munin
Alcalde Del Ayuntamiento De Boqueixón
PP2019–2023| Salario bruto mensual | 2916,67 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 35.000,00 € |
Dedicación Exclusiva
Alcalde Del Ayuntamiento De Boqueixón
PP2019–2023| Salario bruto mensual | 2916,67 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 35.000,00 € |
Dedicación Exclusiva
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¿Cuánto gana Manuel Fernandez Munin?
Manuel Fernandez Munin percibe un sueldo bruto anual de 35.000 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Boqueixón en Ayuntamiento De Boqueixón. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Manuel Fernandez Munin al mes?
Manuel Fernandez Munin percibe 2917 € brutos al mes, equivalentes a 35.000 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Manuel Fernandez Munin?
El sueldo bruto anual de Manuel Fernandez Munin (35.000 €) equivale a 2,0 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Manuel Fernandez Munin?
Manuel Fernandez Munin está afiliado o vinculado a Partido Popular.
¿Qué cargo tiene actualmente Manuel Fernandez Munin?
Manuel Fernandez Munin ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Boqueixón en Ayuntamiento De Boqueixón (Galicia).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .