Manuel Galan Massanet
Alcalde Del Ayuntamiento De Artà · PSOE
Cuánto gana Manuel Galan Massanet: percibe 42.000 € brutos al año (3000 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de artà en Ayuntamiento De Artà.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Artà
- Institución
- Ayuntamiento De Artà
- Partido
- PSOE
- Comunidad
- Islas Baleares
- Municipio
- Artà
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 18.620 € más al año que la media de alcaldes (180 %).
Sueldo y retribuciones de Manuel Galan Massanet
Alcalde Del Ayuntamiento De Artà
PSOEEn activo| Salario bruto mensual | 3000,00 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 42.000,00 € |
Alcalde Del Ayuntamiento De Artà
PSIB-PSOE2019–2023| Salario bruto mensual | 3566,82 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 42.801,78 € |
Dedicación Exclusiva
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¿Cuánto gana Manuel Galan Massanet?
Manuel Galan Massanet percibe un sueldo bruto anual de 42.000 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Artà en Ayuntamiento De Artà. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Manuel Galan Massanet al mes?
Manuel Galan Massanet percibe 3000 € brutos al mes, equivalentes a 42.000 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Manuel Galan Massanet?
El sueldo bruto anual de Manuel Galan Massanet (42.000 €) equivale a 2,5 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Manuel Galan Massanet?
Manuel Galan Massanet está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente Manuel Galan Massanet?
Manuel Galan Massanet ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Artà en Ayuntamiento De Artà (Islas Baleares).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .