Manuel Vallejo Laso
Alcalde Del Ayuntamiento De Quesada · PSOE
Cuánto gana Manuel Vallejo Laso: percibe 23.095 € brutos al año (1650 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de quesada en Ayuntamiento De Quesada.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Quesada
- Institución
- Ayuntamiento De Quesada
- Partido
- PSOE
- Comunidad
- Andalucía
- Municipio
- Quesada
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 286 € menos al año que la media de alcaldes (99 %).
Sueldo y retribuciones de Manuel Vallejo Laso
Alcalde Del Ayuntamiento De Quesada
PSOE-A2019–2021| Salario bruto mensual | 1649,61 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 23.094,58 € |
Retribuciones de 2019. Dedicación exclusiva
Alcalde Del Ayuntamiento De Quesada
PSOE-A2019–2021| Salario bruto mensual | 1649,61 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 23.094,58 € |
Retribuciones de 2019. Dedicación exclusiva
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¿Cuánto gana Manuel Vallejo Laso?
Manuel Vallejo Laso percibe un sueldo bruto anual de 23.095 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Quesada en Ayuntamiento De Quesada. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Manuel Vallejo Laso al mes?
Manuel Vallejo Laso percibe 1650 € brutos al mes, equivalentes a 23.095 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Manuel Vallejo Laso?
El sueldo bruto anual de Manuel Vallejo Laso (23.095 €) equivale a 1,4 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Manuel Vallejo Laso?
Manuel Vallejo Laso está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente Manuel Vallejo Laso?
Manuel Vallejo Laso ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Quesada en Ayuntamiento De Quesada (Andalucía).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .