Marc Sucarrats Sabatés
Alcalde Del Ayuntamiento De Oristà · CM
Cuánto gana Marc Sucarrats Sabatés: percibe 15.914 € brutos al año en 2026 como alcalde del ayuntamiento de oristà en Ayuntamiento De Oristà.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Oristà
- Institución
- Ayuntamiento De Oristà
- Partido
- CM
- Comunidad
- Cataluña
- Municipio
- Oristà
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Cobra 7467 € menos al año que la media de alcaldes (68 %).
Sueldo y retribuciones de Marc Sucarrats Sabatés
Alcalde Del Ayuntamiento De Oristà
CMEn activo| Salario bruto mensual | 0,00 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 15.913,56 € |
El Ayuntamiento no ha remitido información sobre las retribuciones en el año 2024 (ISPA 2025). El salario mostrado se corresponde al remitido por el municipio en el ISPA 2023.
Alcalde Del Ayuntamiento De Oristà
JxCAT-JUNTS2019–2023| Salario bruto mensual | 1326,14 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 15.913,72 € |
Dedicación Parcial
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¿Cuánto gana Marc Sucarrats Sabatés?
Marc Sucarrats Sabatés percibe un sueldo bruto anual de 15.914 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Oristà en Ayuntamiento De Oristà. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Marc Sucarrats Sabatés?
El sueldo bruto anual de Marc Sucarrats Sabatés (15.914 €) equivale a 0,9 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Marc Sucarrats Sabatés?
Marc Sucarrats Sabatés está afiliado o vinculado a CM.
¿Qué cargo tiene actualmente Marc Sucarrats Sabatés?
Marc Sucarrats Sabatés ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Oristà en Ayuntamiento De Oristà (Cataluña).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .