Marciano Acuña Betancor
Alcalde Del Ayuntamiento De Haría · CCa-PNC
Cuánto gana Marciano Acuña Betancor: percibe 250 € brutos al año (18 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de haría en Ayuntamiento De Haría.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Haría
- Institución
- Ayuntamiento De Haría
- Partido
- CCa-PNC
- Comunidad
- Canarias
- Municipio
- Haría
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 23.130 € menos al año que la media de alcaldes (1 %).
Sueldo y retribuciones de Marciano Acuña Betancor
Alcalde Del Ayuntamiento De Haría
CCa-PNCInactivo| Salario bruto mensual | 17,86 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 250,00 € |
| Dietas | 250,00 € |
Sin dedicación
Alcalde Del Ayuntamiento De Haría
CCa-PNCInactivo| Salario bruto mensual | 17,86 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 250,00 € |
| Dietas | 250,00 € |
Sin dedicación
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¿Cuánto gana Marciano Acuña Betancor?
Marciano Acuña Betancor percibe un sueldo bruto anual de 250 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Haría en Ayuntamiento De Haría. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Marciano Acuña Betancor al mes?
Marciano Acuña Betancor percibe 18 € brutos al mes, equivalentes a 250 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Marciano Acuña Betancor?
El sueldo bruto anual de Marciano Acuña Betancor (250 €) equivale a 0,0 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Marciano Acuña Betancor?
Marciano Acuña Betancor está afiliado o vinculado a CCa-PNC.
¿Qué cargo tiene actualmente Marciano Acuña Betancor?
Marciano Acuña Betancor ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Haría en Ayuntamiento De Haría (Canarias).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .