María Corbairán i Isern
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Vila-Sacra · CM
Cuánto gana María Corbairán i Isern: percibe 8850 € brutos al año (632 € al mes) en 2026 como alcaldesa del ayuntamiento de vila-sacra en Ayuntamiento De Vila-Sacra.
- Cargo
- Alcaldesa Del Ayuntamiento De Vila-Sacra
- Institución
- Ayuntamiento De Vila-Sacra
- Partido
- CM
- Comunidad
- Cataluña
- Municipio
- Vila-Sacra
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 14.530 € menos al año que la media de alcaldes (38 %).
Sueldo y retribuciones de María Corbairán i Isern
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Vila-Sacra
CMEn activo| Salario bruto mensual | 632,14 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 8850,00 € |
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Vila-Sacra
Junts2019–2023| Salario bruto mensual | 497,68 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 5972,20 € |
Sin dedicación
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¿Cuánto gana María Corbairán i Isern?
María Corbairán i Isern percibe un sueldo bruto anual de 8850 € en 2026 como Alcaldesa Del Ayuntamiento De Vila-Sacra en Ayuntamiento De Vila-Sacra. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra María Corbairán i Isern al mes?
María Corbairán i Isern percibe 632 € brutos al mes, equivalentes a 8850 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de María Corbairán i Isern?
El sueldo bruto anual de María Corbairán i Isern (8850 €) equivale a 0,5 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es María Corbairán i Isern?
María Corbairán i Isern está afiliado o vinculado a CM.
¿Qué cargo tiene actualmente María Corbairán i Isern?
María Corbairán i Isern ocupa actualmente el cargo de Alcaldesa Del Ayuntamiento De Vila-Sacra en Ayuntamiento De Vila-Sacra (Cataluña).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .