María Dolores Otaño Garciarena
Alcaldesa · ABB
Cuánto gana María Dolores Otaño Garciarena: percibe 540 € brutos al año (39 € al mes) en 2026 como alcaldesa en Ayuntamiento De Beizama.
- Cargo
- Alcaldesa
- Institución
- Ayuntamiento De Beizama
- Partido
- ABB
- Comunidad
- País Vasco
- Municipio
- Beizama
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 22.840 € menos al año que la media de alcaldes (2 %).
Sueldo y retribuciones de María Dolores Otaño Garciarena
Alcaldesa
ABBInactivo| Salario bruto mensual | 38,57 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 540,00 € |
| Dietas | 540,00 € |
Sin dedicación
Alcaldesa
ABBInactivo| Salario bruto mensual | 38,57 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 540,00 € |
| Dietas | 540,00 € |
Sin dedicación
Otros políticos de ABB
Ver todos →Otros alcaldes en País Vasco
Ver todos →Comparar a María Dolores Otaño Garciarena con…
Ver todas las comparativas →Preguntas frecuentes
¿Cuánto gana María Dolores Otaño Garciarena?
María Dolores Otaño Garciarena percibe un sueldo bruto anual de 540 € en 2026 como Alcaldesa en Ayuntamiento De Beizama. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra María Dolores Otaño Garciarena al mes?
María Dolores Otaño Garciarena percibe 39 € brutos al mes, equivalentes a 540 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de María Dolores Otaño Garciarena?
El sueldo bruto anual de María Dolores Otaño Garciarena (540 €) equivale a 0,0 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es María Dolores Otaño Garciarena?
María Dolores Otaño Garciarena está afiliado o vinculado a ABB.
¿Qué cargo tiene actualmente María Dolores Otaño Garciarena?
María Dolores Otaño Garciarena ocupa actualmente el cargo de Alcaldesa en Ayuntamiento De Beizama (País Vasco).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .