Maria José Ruiz Sánchez
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Yeles · PSOE
Cuánto gana Maria José Ruiz Sánchez: percibe 44.432 € brutos al año (3174 € al mes) en 2026 como alcaldesa del ayuntamiento de yeles en Ayuntamiento De Yeles.
- Cargo
- Alcaldesa Del Ayuntamiento De Yeles
- Institución
- Ayuntamiento De Yeles
- Partido
- PSOE
- Comunidad
- Castilla-La Mancha
- Municipio
- Yeles
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 21.052 € más al año que la media de alcaldes (190 %).
Sueldo y retribuciones de Maria José Ruiz Sánchez
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Yeles
PSOEEn activo| Salario bruto mensual | 3173,73 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 44.432,15 € |
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Yeles
PSOE2019–2023| Salario bruto mensual | 3187,85 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 38.254,16 € |
Dedicación Parcial
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¿Cuánto gana Maria José Ruiz Sánchez?
Maria José Ruiz Sánchez percibe un sueldo bruto anual de 44.432 € en 2026 como Alcaldesa Del Ayuntamiento De Yeles en Ayuntamiento De Yeles. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Maria José Ruiz Sánchez al mes?
Maria José Ruiz Sánchez percibe 3174 € brutos al mes, equivalentes a 44.432 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Maria José Ruiz Sánchez?
El sueldo bruto anual de Maria José Ruiz Sánchez (44.432 €) equivale a 2,6 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Maria José Ruiz Sánchez?
Maria José Ruiz Sánchez está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente Maria José Ruiz Sánchez?
Maria José Ruiz Sánchez ocupa actualmente el cargo de Alcaldesa Del Ayuntamiento De Yeles en Ayuntamiento De Yeles (Castilla-La Mancha).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .