Mario Cortés Ayen
Alcalde Del Ayuntamiento De Albiol L' · CP
Cuánto gana Mario Cortés Ayen: percibe 5350 € brutos al año (446 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de albiol l' en Ayuntamiento De Albiol L'.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Albiol L'
- Institución
- Ayuntamiento De Albiol L'
- Partido
- CP
- Comunidad
- Cataluña
- Municipio
- Albiol L'
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 18.030 € menos al año que la media de alcaldes (23 %).
Sueldo y retribuciones de Mario Cortés Ayen
Alcalde Del Ayuntamiento De Albiol L'
CP2019–2023| Salario bruto mensual | 445,83 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 5350,00 € |
Sin dedicación
Alcalde Del Ayuntamiento De Albiol L'
CP2019–2023| Salario bruto mensual | 445,83 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 5350,00 € |
Sin dedicación
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¿Cuánto gana Mario Cortés Ayen?
Mario Cortés Ayen percibe un sueldo bruto anual de 5350 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Albiol L' en Ayuntamiento De Albiol L'. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Mario Cortés Ayen al mes?
Mario Cortés Ayen percibe 446 € brutos al mes, equivalentes a 5350 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Mario Cortés Ayen?
El sueldo bruto anual de Mario Cortés Ayen (5350 €) equivale a 0,3 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Mario Cortés Ayen?
Mario Cortés Ayen está afiliado o vinculado a CP.
¿Qué cargo tiene actualmente Mario Cortés Ayen?
Mario Cortés Ayen ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Albiol L' en Ayuntamiento De Albiol L' (Cataluña).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .