Maximino García Suarez
Alcalde Del Ayuntamiento De Morcín · IU-MÁS PAÍS-IAS
Cuánto gana Maximino García Suarez: percibe 1660 € brutos al año (119 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de morcín en Ayuntamiento De Morcín.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Morcín
- Institución
- Ayuntamiento De Morcín
- Partido
- IU-MÁS PAÍS-IAS
- Comunidad
- Asturias
- Municipio
- Morcín
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 21.720 € menos al año que la media de alcaldes (7 %).
Sueldo y retribuciones de Maximino García Suarez
Alcalde Del Ayuntamiento De Morcín
IU-MÁS PAÍS-IASEn activo| Salario bruto mensual | 118,57 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 1660,00 € |
Alcalde Del Ayuntamiento De Morcín
IU-IAS2019–2023| Salario bruto mensual | 110,00 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 1320,00 € |
Sin dedicación
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¿Cuánto gana Maximino García Suarez?
Maximino García Suarez percibe un sueldo bruto anual de 1660 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Morcín en Ayuntamiento De Morcín. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Maximino García Suarez al mes?
Maximino García Suarez percibe 119 € brutos al mes, equivalentes a 1660 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Maximino García Suarez?
El sueldo bruto anual de Maximino García Suarez (1660 €) equivale a 0,1 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Maximino García Suarez?
Maximino García Suarez está afiliado o vinculado a IU-MÁS PAÍS-IAS.
¿Qué cargo tiene actualmente Maximino García Suarez?
Maximino García Suarez ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Morcín en Ayuntamiento De Morcín (Asturias).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .