Melchor Conde Marín
Alcalde Del Ayuntamiento De Arriate · PSOE
Cuánto gana Melchor Conde Marín: percibe 25.270 € brutos al año (1805 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de arriate en Ayuntamiento De Arriate.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Arriate
- Institución
- Ayuntamiento De Arriate
- Partido
- PSOE
- Comunidad
- Andalucía
- Municipio
- Arriate
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 1890 € más al año que la media de alcaldes (108 %).
Sueldo y retribuciones de Melchor Conde Marín
Alcalde Del Ayuntamiento De Arriate
PSOEInactivo| Salario bruto mensual | 1805,00 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 25.270,00 € |
Dedicación Exclusiva
Alcalde Del Ayuntamiento De Arriate
PSOEInactivo| Salario bruto mensual | 1805,00 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 25.270,00 € |
Dedicación Exclusiva
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¿Cuánto gana Melchor Conde Marín?
Melchor Conde Marín percibe un sueldo bruto anual de 25.270 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Arriate en Ayuntamiento De Arriate. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Melchor Conde Marín al mes?
Melchor Conde Marín percibe 1805 € brutos al mes, equivalentes a 25.270 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Melchor Conde Marín?
El sueldo bruto anual de Melchor Conde Marín (25.270 €) equivale a 1,5 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Melchor Conde Marín?
Melchor Conde Marín está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente Melchor Conde Marín?
Melchor Conde Marín ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Arriate en Ayuntamiento De Arriate (Andalucía).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .