Miquel Cabot Rodríguez
Alcalde Del Ayuntamiento De Marratxí · PSOE
Cuánto gana Miquel Cabot Rodríguez: percibe 52.322 € brutos al año (4360 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de marratxí en Ayuntamiento De Marratxí.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Marratxí
- Institución
- Ayuntamiento De Marratxí
- Partido
- PSOE
- Comunidad
- Islas Baleares
- Municipio
- Marratxí
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 28.942 € más al año que la media de alcaldes (224 %).
Sueldo y retribuciones de Miquel Cabot Rodríguez
Alcalde Del Ayuntamiento De Marratxí
PSIB-PSOE2019–2023| Salario bruto mensual | 4360,21 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 52.322,48 € |
Dedicación Exclusiva
Alcalde Del Ayuntamiento De Marratxí
PSIB-PSOE2019–2023| Salario bruto mensual | 4360,21 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 52.322,48 € |
Dedicación Exclusiva
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¿Cuánto gana Miquel Cabot Rodríguez?
Miquel Cabot Rodríguez percibe un sueldo bruto anual de 52.322 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Marratxí en Ayuntamiento De Marratxí. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Miquel Cabot Rodríguez al mes?
Miquel Cabot Rodríguez percibe 4360 € brutos al mes, equivalentes a 52.322 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Miquel Cabot Rodríguez?
El sueldo bruto anual de Miquel Cabot Rodríguez (52.322 €) equivale a 3,1 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Miquel Cabot Rodríguez?
Miquel Cabot Rodríguez está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente Miquel Cabot Rodríguez?
Miquel Cabot Rodríguez ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Marratxí en Ayuntamiento De Marratxí (Islas Baleares).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .