Cargo en activo

Montserrat Galindo Altemir

Alcaldesa Del Ayuntamiento De Azlor · CIUDADANOS-TÚ ARAGÓN

Sueldo bruto anual0 €

No consta una retribución pública para el cargo actual de Montserrat Galindo Altemir. Puede tratarse de un cargo sin dedicación exclusiva, ad honorem o sin dato salarial publicado en las fuentes oficiales consultadas.

Cargo
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Azlor
Institución
Ayuntamiento De Azlor
Partido
CIUDADANOS-TÚ ARAGÓN
Comunidad
Aragón
Municipio
Azlor

Biografía

Montserrat Galindo Altemir es actualmente Alcaldesa del Ayuntamiento de Azlor en representación de CIUDADANOS-TÚ ARAGÓN. Ostenta el cargo sin retribución pública (cargo ad honorem). Anteriormente ocupó el cargo de Alcaldesa del Ayuntamiento de Azlor entre 2019 y 2023 en representación de Cs.

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Sueldo de Montserrat Galindo Altemir vs media de alcaldes
Montserrat Galindo Altemir0 €
Media de alcaldes23.380 €

Cobra 23.380 € menos al año que la media de alcaldes.

Sueldo y retribuciones de Montserrat Galindo Altemir

Alcaldesa Del Ayuntamiento De Azlor

CIUDADANOS-TÚ ARAGÓNEn activo
Salario bruto mensual0,00 €
Salario bruto anual0,00 €

Retribución percibida por el regidor en 2024, según la información indicada por el Ayuntamiento en el ISPA 2025. Sin dedicación.

Alcaldesa Del Ayuntamiento De Azlor

Cs2019–2023
Salario bruto mensual0,00 €
Salario bruto anual0,00 €

Sin dedicación

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Preguntas frecuentes

¿De qué partido es Montserrat Galindo Altemir?

Montserrat Galindo Altemir está afiliado o vinculado a CIUDADANOS-TÚ ARAGÓN.

¿Qué cargo tiene actualmente Montserrat Galindo Altemir?

Montserrat Galindo Altemir ocupa actualmente el cargo de Alcaldesa Del Ayuntamiento De Azlor en Ayuntamiento De Azlor (Aragón).

Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .