Nicolás Viso Alamillos
Alcalde Del Ayuntamiento De Balenyà · CP
Cuánto gana Nicolás Viso Alamillos: percibe 22.740 € brutos al año (1624 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de balenyà en Ayuntamiento De Balenyà.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Balenyà
- Institución
- Ayuntamiento De Balenyà
- Partido
- CP
- Comunidad
- Cataluña
- Municipio
- Balenyà
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Cobra 640 € menos al año que la media de alcaldes (97 %).
Sueldo y retribuciones de Nicolás Viso Alamillos
Alcalde Del Ayuntamiento De Balenyà
CPInactivo| Salario bruto mensual | 1624,26 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 22.739,67 € |
Dedicación Exclusiva
Alcalde Del Ayuntamiento De Balenyà
CPInactivo| Salario bruto mensual | 1624,26 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 22.739,67 € |
Dedicación Exclusiva
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¿Cuánto gana Nicolás Viso Alamillos?
Nicolás Viso Alamillos percibe un sueldo bruto anual de 22.740 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Balenyà en Ayuntamiento De Balenyà. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Nicolás Viso Alamillos al mes?
Nicolás Viso Alamillos percibe 1624 € brutos al mes, equivalentes a 22.740 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Nicolás Viso Alamillos?
El sueldo bruto anual de Nicolás Viso Alamillos (22.740 €) equivale a 1,3 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Nicolás Viso Alamillos?
Nicolás Viso Alamillos está afiliado o vinculado a CP.
¿Qué cargo tiene actualmente Nicolás Viso Alamillos?
Nicolás Viso Alamillos ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Balenyà en Ayuntamiento De Balenyà (Cataluña).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .