Roberto Rey Martinez
Alcalde Del Ayuntamiento De Frades · Partido Popular
Cuánto gana Roberto Rey Martinez: percibe 43.796 € brutos al año (3128 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de frades en Ayuntamiento De Frades.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Frades
- Institución
- Ayuntamiento De Frades
- Partido
- Partido Popular
- Comunidad
- Galicia
- Municipio
- Frades
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 20.416 € más al año que la media de alcaldes (187 %).
Sueldo y retribuciones de Roberto Rey Martinez
Alcalde Del Ayuntamiento De Frades
PPEn activo| Salario bruto mensual | 3128,27 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 43.795,80 € |
Retribución percibida por el regidor en 2024, según la información indicada por el Ayuntamiento en el ISPA 2025. Dedicación exclusiva.
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¿Cuánto gana Roberto Rey Martinez?
Roberto Rey Martinez percibe un sueldo bruto anual de 43.796 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Frades en Ayuntamiento De Frades. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Roberto Rey Martinez al mes?
Roberto Rey Martinez percibe 3128 € brutos al mes, equivalentes a 43.796 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Roberto Rey Martinez?
El sueldo bruto anual de Roberto Rey Martinez (43.796 €) equivale a 2,6 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Roberto Rey Martinez?
Roberto Rey Martinez está afiliado o vinculado a Partido Popular.
¿Qué cargo tiene actualmente Roberto Rey Martinez?
Roberto Rey Martinez ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Frades en Ayuntamiento De Frades (Galicia).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .