Salvador Juncà Armengou
Alcalde Del Ayuntamiento De Castellar De N'Hug · CM
Cuánto gana Salvador Juncà Armengou: percibe 600 € brutos al año (43 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de castellar de n'hug en Ayuntamiento De Castellar De N'Hug.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Castellar De N'Hug
- Institución
- Ayuntamiento De Castellar De N'Hug
- Partido
- CM
- Comunidad
- Cataluña
- Municipio
- Castellar De N'Hug
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Cobra 22.780 € menos al año que la media de alcaldes (3 %).
Sueldo y retribuciones de Salvador Juncà Armengou
Alcalde Del Ayuntamiento De Castellar De N'Hug
CMEn activo| Salario bruto mensual | 42,86 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 600,00 € |
Alcalde Del Ayuntamiento De Castellar De N'Hug
JxCAT-JUNTS2019–2023| Salario bruto mensual | 37,50 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 450,00 € |
Sin dedicación
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¿Cuánto gana Salvador Juncà Armengou?
Salvador Juncà Armengou percibe un sueldo bruto anual de 600 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Castellar De N'Hug en Ayuntamiento De Castellar De N'Hug. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Salvador Juncà Armengou al mes?
Salvador Juncà Armengou percibe 43 € brutos al mes, equivalentes a 600 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Salvador Juncà Armengou?
El sueldo bruto anual de Salvador Juncà Armengou (600 €) equivale a 0,0 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Salvador Juncà Armengou?
Salvador Juncà Armengou está afiliado o vinculado a CM.
¿Qué cargo tiene actualmente Salvador Juncà Armengou?
Salvador Juncà Armengou ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Castellar De N'Hug en Ayuntamiento De Castellar De N'Hug (Cataluña).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .