Santi Reixach i Garriga
Alcalde Del Ayuntamiento De La Vall De Bianya · CM
No consta una retribución pública para el cargo actual de Santi Reixach i Garriga. Puede tratarse de un cargo sin dedicación exclusiva, ad honorem o sin dato salarial publicado en las fuentes oficiales consultadas.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De La Vall De Bianya
- Partido
- CM
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 23.380 € menos al año que la media de alcaldes.
Sueldo y retribuciones de Santi Reixach i Garriga
Alcalde Del Ayuntamiento De La Vall De Bianya
CMDesde 2023| Salario bruto mensual | 1530,50 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 18.365,95 € |
El salario corresponde a los datos que figuran en el ISPA 2024 referentes a la nueva corporación municipal constituida tras las elecciones de 2023, y refleja los salarios vigentes a 31 de diciembre. Los datos se han extrapolado para ofrecer el salario anual. Dedicación parcial.
Alcalde Del Ayuntamiento De La Vall De Bianya
CMDesde 2023| Salario bruto mensual | 1530,50 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 18.365,95 € |
El salario corresponde a los datos que figuran en el ISPA 2024 referentes a la nueva corporación municipal constituida tras las elecciones de 2023, y refleja los salarios vigentes a 31 de diciembre. Los datos se han extrapolado para ofrecer el salario anual. Dedicación parcial.
Alcalde Del Ayuntamiento De Vall De Bianya La
JxCAT-JUNTS2019–2023| Salario bruto mensual | 1458,81 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 17.505,72 € |
Dedicación Parcial
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¿De qué partido es Santi Reixach i Garriga?
Santi Reixach i Garriga está afiliado o vinculado a CM.
¿Qué cargo tiene actualmente Santi Reixach i Garriga?
Santi Reixach i Garriga ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De La Vall De Bianya.
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .