Sara Janer Ferrando
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Pontils · CM
Cuánto gana Sara Janer Ferrando: percibe 12.033 € brutos al año (859 € al mes) en 2026 como alcaldesa del ayuntamiento de pontils en Ayuntamiento De Pontils.
- Cargo
- Alcaldesa Del Ayuntamiento De Pontils
- Institución
- Ayuntamiento De Pontils
- Partido
- CM
- Comunidad
- Cataluña
- Municipio
- Pontils
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 11.347 € menos al año que la media de alcaldes (51 %).
Sueldo y retribuciones de Sara Janer Ferrando
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Pontils
CMEn activo| Salario bruto mensual | 859,48 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 12.032,76 € |
Retribución percibida por el regidor en 2024, según la información indicada por el Ayuntamiento en el ISPA 2025. Dedicación parcial.
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Pontils
Junts2019–2023| Salario bruto mensual | 908,28 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 10.899,36 € |
Dedicación Parcial
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¿Cuánto gana Sara Janer Ferrando?
Sara Janer Ferrando percibe un sueldo bruto anual de 12.033 € en 2026 como Alcaldesa Del Ayuntamiento De Pontils en Ayuntamiento De Pontils. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Sara Janer Ferrando al mes?
Sara Janer Ferrando percibe 859 € brutos al mes, equivalentes a 12.033 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Sara Janer Ferrando?
El sueldo bruto anual de Sara Janer Ferrando (12.033 €) equivale a 0,7 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Sara Janer Ferrando?
Sara Janer Ferrando está afiliado o vinculado a CM.
¿Qué cargo tiene actualmente Sara Janer Ferrando?
Sara Janer Ferrando ocupa actualmente el cargo de Alcaldesa Del Ayuntamiento De Pontils en Ayuntamiento De Pontils (Cataluña).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .