Susagna Riera Anglada
Alcaldesa · Junts per Catalunya
Cuánto gana Susagna Riera Anglada: percibe 39.252 € brutos al año (2804 € al mes) en 2026 como alcaldesa en Ayuntamiento De Santa Coloma De Farners.
- Cargo
- Alcaldesa
- Institución
- Ayuntamiento De Santa Coloma De Farners
- Partido
- Junts per Catalunya
- Comunidad
- Cataluña
- Municipio
- Santa Coloma De Farners
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 15.872 € más al año que la media de alcaldes (168 %).
Sueldo y retribuciones de Susagna Riera Anglada
Alcaldesa
JxCat-JUNTS2019–2021| Salario bruto mensual | 2803,70 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 39.251,86 € |
Retribuciones para el cargo en 2019.
Alcaldesa
JxCat-JUNTS2019–2021| Salario bruto mensual | 2803,70 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 39.251,86 € |
Retribuciones para el cargo en 2019.
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¿Cuánto gana Susagna Riera Anglada?
Susagna Riera Anglada percibe un sueldo bruto anual de 39.252 € en 2026 como Alcaldesa en Ayuntamiento De Santa Coloma De Farners. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Susagna Riera Anglada al mes?
Susagna Riera Anglada percibe 2804 € brutos al mes, equivalentes a 39.252 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Susagna Riera Anglada?
El sueldo bruto anual de Susagna Riera Anglada (39.252 €) equivale a 2,3 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Susagna Riera Anglada?
Susagna Riera Anglada está afiliado o vinculado a Junts per Catalunya.
¿Qué cargo tiene actualmente Susagna Riera Anglada?
Susagna Riera Anglada ocupa actualmente el cargo de Alcaldesa en Ayuntamiento De Santa Coloma De Farners (Cataluña).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .