Valeriano Martín Cano
Alcalde Del Ayuntamiento De Alcaudete · PSOE
Cuánto gana Valeriano Martín Cano: percibe 49.023 € brutos al año (4085 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de alcaudete en Ayuntamiento De Alcaudete.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Alcaudete
- Institución
- Ayuntamiento De Alcaudete
- Partido
- PSOE
- Comunidad
- Andalucía
- Municipio
- Alcaudete
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 25.643 € más al año que la media de alcaldes (210 %).
Sueldo y retribuciones de Valeriano Martín Cano
Alcalde Del Ayuntamiento De Alcaudete
PSOE-A2019–2023| Salario bruto mensual | 4085,24 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 49.022,82 € |
Dedicación Exclusiva
Alcalde Del Ayuntamiento De Alcaudete
PSOE-A2019–2023| Salario bruto mensual | 4085,24 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 49.022,82 € |
Dedicación Exclusiva
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¿Cuánto gana Valeriano Martín Cano?
Valeriano Martín Cano percibe un sueldo bruto anual de 49.023 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Alcaudete en Ayuntamiento De Alcaudete. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Valeriano Martín Cano al mes?
Valeriano Martín Cano percibe 4085 € brutos al mes, equivalentes a 49.023 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Valeriano Martín Cano?
El sueldo bruto anual de Valeriano Martín Cano (49.023 €) equivale a 2,9 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Valeriano Martín Cano?
Valeriano Martín Cano está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente Valeriano Martín Cano?
Valeriano Martín Cano ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Alcaudete en Ayuntamiento De Alcaudete (Andalucía).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .