Victor Puga Lopez
Alcalde Del Ayuntamiento De Escala L' · CP
Cuánto gana Victor Puga Lopez: percibe 46.105 € brutos al año (3842 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de escala l' en Ayuntamiento De Escala L'.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Escala L'
- Institución
- Ayuntamiento De Escala L'
- Partido
- CP
- Comunidad
- Cataluña
- Municipio
- Escala L'
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 22.725 € más al año que la media de alcaldes (197 %).
Sueldo y retribuciones de Victor Puga Lopez
Alcalde Del Ayuntamiento De Escala L'
CP2019–2023| Salario bruto mensual | 3842,08 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 46.104,92 € |
Dedicación Exclusiva
Alcalde Del Ayuntamiento De Escala L'
CP2019–2023| Salario bruto mensual | 3842,08 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 46.104,92 € |
Dedicación Exclusiva
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¿Cuánto gana Victor Puga Lopez?
Victor Puga Lopez percibe un sueldo bruto anual de 46.105 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Escala L' en Ayuntamiento De Escala L'. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Victor Puga Lopez al mes?
Victor Puga Lopez percibe 3842 € brutos al mes, equivalentes a 46.105 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Victor Puga Lopez?
El sueldo bruto anual de Victor Puga Lopez (46.105 €) equivale a 2,7 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Victor Puga Lopez?
Victor Puga Lopez está afiliado o vinculado a CP.
¿Qué cargo tiene actualmente Victor Puga Lopez?
Victor Puga Lopez ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Escala L' en Ayuntamiento De Escala L' (Cataluña).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .