Xavier Royo Franch
Alcalde Del Ayuntamiento De L'Aldea · CM
Cuánto gana Xavier Royo Franch: percibe 12.000 € brutos al año (857 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de l'aldea en Ayuntamiento De Aldea L'.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De L'Aldea
- Institución
- Ayuntamiento De Aldea L'
- Partido
- CM
- Comunidad
- Cataluña
- Municipio
- Aldea L'
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 11.380 € menos al año que la media de alcaldes (51 %).
Sueldo y retribuciones de Xavier Royo Franch
Alcalde Del Ayuntamiento De L'Aldea
CMEn activo| Salario bruto mensual | 857,14 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 12.000,00 € |
Alcalde Del Ayuntamiento De Aldea L'
Junts2019–2023| Salario bruto mensual | 1666,67 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 20.000,00 € |
Dedicación Parcial
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¿Cuánto gana Xavier Royo Franch?
Xavier Royo Franch percibe un sueldo bruto anual de 12.000 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De L'Aldea en Ayuntamiento De Aldea L'. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Xavier Royo Franch al mes?
Xavier Royo Franch percibe 857 € brutos al mes, equivalentes a 12.000 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Xavier Royo Franch?
El sueldo bruto anual de Xavier Royo Franch (12.000 €) equivale a 0,7 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Xavier Royo Franch?
Xavier Royo Franch está afiliado o vinculado a CM.
¿Qué cargo tiene actualmente Xavier Royo Franch?
Xavier Royo Franch ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De L'Aldea en Ayuntamiento De Aldea L' (Cataluña).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .