Alberto Ruesca Lanuza
Alcalde Del Ayuntamiento De Aguarón · CHA
Cuánto gana Alberto Ruesca Lanuza: percibe 540 € brutos al año (39 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de aguarón en Ayuntamiento De Aguarón.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Aguarón
- Institución
- Ayuntamiento De Aguarón
- Partido
- CHA
- Comunidad
- Aragón
- Municipio
- Aguarón
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 22.840 € menos al año que la media de alcaldes (2 %).
Sueldo y retribuciones de Alberto Ruesca Lanuza
Alcalde Del Ayuntamiento De Aguarón
CHA2019–2021| Salario bruto mensual | 38,57 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 540,00 € |
Retribuciones para el cargo en 2019. Sin dedicación
Alcalde Del Ayuntamiento De Aguarón
CHA2019–2021| Salario bruto mensual | 38,57 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 540,00 € |
Retribuciones para el cargo en 2019. Sin dedicación
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¿Cuánto gana Alberto Ruesca Lanuza?
Alberto Ruesca Lanuza percibe un sueldo bruto anual de 540 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Aguarón en Ayuntamiento De Aguarón. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Alberto Ruesca Lanuza al mes?
Alberto Ruesca Lanuza percibe 39 € brutos al mes, equivalentes a 540 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Alberto Ruesca Lanuza?
El sueldo bruto anual de Alberto Ruesca Lanuza (540 €) equivale a 0,0 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Alberto Ruesca Lanuza?
Alberto Ruesca Lanuza está afiliado o vinculado a CHA.
¿Qué cargo tiene actualmente Alberto Ruesca Lanuza?
Alberto Ruesca Lanuza ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Aguarón en Ayuntamiento De Aguarón (Aragón).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .